Fundamento racional del voto

El voto es una instancia del sistema democrático. Se ha entendido que, para estar fundado, el voto debe apoyarse en razones. Claramente, esto es un aspecto normativo, en el sentido de que, debiendo ser así, podría no ser de hecho así. Sean X e Y candidatos a la presidencia. Puedo votar, por ejemplo, por X sin tener razones: porque sí; o bien, por otro tipo de motivos no necesariamente racionales (porque es guapo(a), porque se parece a un amigo, porque es amigo de un amigo, etc.). Lo que quisiera reflexionar ahora es cuáles son las razones por las cuales votar por X e Y, y, más precisamente, cuál es la estructura de estas razones.
    En otro momento reflexioné acerca de mi voto en primarias y expresé por qué voté por Ossandón. Ahí no reflexioné tanto sobre las razones sino sobre la estructura de las mismas. Hoy, nuevamente, haré un ejercicio similar, dejando de lado las razones substantivas para votar por X o Y.
    Antes de continuar con este ejercicio, justificaré brevemente por qué creo que no hay que poner demasiado énfasis en las razones substantivas (al menos para definir el voto): porque muchas de ellas son inconmensurables, y en muchos casos constituyen elecciones de principios que constituyen premisas de todo un sistema ético-político. En otros casos, existen problemas de coherencia ideológica que pueden ser objeto de crítica racional. En otros, las razones más prácticas o concretas pueden ser conmensuradas en base a otro grupo de razones que sean más adecuadas para explicar el problema y la solución. Estos casos, me parece, son los menos.
    Por cierto, que estas razones sean inconmensurables no significa que sean ipso facto verdaderas o que su verdad no pueda ser discutida. Simplemente digo que esa discusión es de otro tipo. Por supuesto que esa discusión afectará lo que pueda decirse y decidirse acerca del voto. Pero esa discusión no puede realizarse antes de una elección. Esa es una discusión permanente acerca de qué principios y qué valores del sistema político deben primar y por qué. Una elección no resuelve esa discusión; a lo más es un resultado (parcial y limitado en el tiempo) de ella.
    Volviendo al escrito anterior: en ese lugar definí los siguientes principios para definir el voto (supuesta, nuevamente, la discusión sustantiva acerca de las premisas ético-políticas que hay que afirmar):

(1)    El candidato representa las ideas de uno
(2)    El candidato posee virtudes personales para ocupar la magistratura disputada.


Afirmé que (1) puede ser aplicado en un sentido fuerte o moderado. Fuerte cuando

(1*) El candidato representa todas las ideas de uno

O moderado cuando

(1**) El candidato representa gran parte de las ideas de uno

El criterio (1) en combinación con el criterio (2) generaban las siguientes alternativas:

(i)    El candidato (1) representa todas las ideas de uno y (2) posee todas las virtudes para ocupar la magistratura.
(ii)    El candidato (1) representa todas las ideas de uno y (2) posee gran parte las virtudes para ocupar la magistratura.
(iii)    El candidato (1) representa gran parte de las ideas de uno y (2) posee todas las virtudes para ocupar la magistratura.
(iv)    El candidato (1) representa gran parte de las ideas de uno y (2) posee gran parte las virtudes para ocupar la magistratura.


Afirmé también que, aplicados los criterios (i) a (iv) podría incluso no haber nadie que cumpliera con los mismos, por lo que afirmé el siguiente criterio subsidiario:

(3)    El candidato, consideradas las ideas y las virtudes de todos, es el que reúne, en conjunto, la menor incompatibilidad con las ideas de uno y posee, al menos, las virtudes mínimas para ejercer responsablemente la magistratura.

Respecto de (3), afirmé algunos subcriterios para aplicarlo:
(a)    El criterio que posee preeminencia es el de las ideas. Esto quiere decir que, entre un candidato con menor incompatibilidad y otro con mayor incompatibilidad pero más virtudes, debe preferirse al primero.
(b)    El criterio de las virtudes incluye la calidad moral y la probidad. No es sólo un criterio técnico.
(c)    El criterio de las virtudes debe ser fundado en experiencia política previa.

Sin embargo, no me pronuncié si acaso (3) no fuera aplicable. En general tiendo a pensar que (3) es lo suficientemente amplio como para incluir cualquier alternativa, incluyendo el “mal menor” más “malo” posible (i.e. el peor mal menor posible). El problema con (3) no es su posible inaplicabilidad, sino que no recoge todo el ámbito de razones posibles que puede fundar (razonablemente) el voto.
    A partir de la última campaña, hay otras razones complementarias a (3):

(4)    Para cualesquiera candidatos X e Y, y dado un estado de cosas en el cual, por los motivos (1) a (3), ninguno es un candidato satisfactorio per se, voto por aquél candidato que sea menos insatisfactorio.
(5)    Para cualesquiera candidatos X e Y, y dado un estado de cosas en el cual, por los motivos (1) a (3), ninguno es un candidato satisfactorio per se, si X representa la continuidad del gobierno e Y la alternancia, voto por aquél que represente mejor mi posición respecto del gobierno.


Ambos criterios, (4) y (5) son negativos, y en eso se distinguen de los anteriores, puesto que (3), si bien es minimalista, establece requisitos mínimos de idoneidad. Supuesto que (3) no es aplicable (o bien, es aplicable en un grado mínimo), aparecen como válidas estas razones.
    Ahora, algunos puntos de orden prudencial. He afirmado estos criterios respecto del candidato, puesto que en nuestro sistema se vota por candidato para el cargo y no por coalición (a diferencia de los regímenes parlamentarios, en los que el primer ministro es el líder de la mayoría parlamentaria). Esto hace que sea posible que un presidente pueda ser elegido sin tener necesariamente mayoría parlamentaria. Una forma de integrar el criterio de la mayoría parlamentaria es a través de una exigencia prudencial que acompañe el juicio respecto del candidato de acuerdo a los criterios (1) a (5):

Es más razonable votar por un candidato que tenga mayoría parlamentaria a uno que no la tenga.


Esto, porque no todos los proyectos de ley necesariamente implican incompatibilidad con el cuerpo de ideas que uno afirma, y aún cuando exista una incompatibilidad leve, es mejor que el presidente tenga mayoría parlamentaria para los otros proyectos.    Sin embargo, me parece que este principio debe estar limitado por este otro:

Si el candidato establece en su programa leyes que atentan gravemente contra principios encarnados en las propias ideas que fundan el voto, es mejor que el candidato no goce de mayoría parlamentaria si es presidente.

Puesto que atentarían contra el núcleo más delicado del cuerpo de ideas propio que funda el voto.
    Estos criterios prudenciales adquieren mayor relevancia respecto de (4) y (5), ya que, respecto de (4) fundan el criterio de satisfacción y en (5) pueden fundar el juicio negativo con la continuidad. Supuesto, por ejemplo, que el gobierno en ejercicio, con mayoría parlamentaria, vota leyes que atentan contra este núcleo de ideas, es razonable, entonces, aplicar (5) respecto del candidato de continuidad (salvo que el candidato en cuestión rechace estas leyes y sus ideas fundantes, pero ello haría que el candidato no sea, realmente, de continuidad).
    Finalmente, algunas observaciones críticas: el centro del análisis ha sido una compatibilidad respecto de un cuerpo de ideas propio. Sin embargo, no se ha juzgado si dicho cuerpo de ideas es coherente o verdadero. Para algunos, la verdad de este cuerpo de ideas se funda en su coherencia. Para otros, la incoherencia no es necesariamente signo de verdad del cuerpo de ideas, y nada obsta que haya ideas dentro de ese cuerpo que sean verdaderas y otras que sean falsas. Además, existen muchas ideas que son de orden normativo. De algún modo, en política, estas ideas son las principales.
Por supuesto que este tema no puede ser resuelto ni tratado aquí. Sin embargo, es posible dar algunas luces, afirmando algunas ideas centrales:

(i)    Existen hechos normativos y pueden ser conocidas. En consecuencia, las ideas respecto de estos hechos tienen valor de verdad (pueden ser verdaderas o falsas).
(ii)    Falsas ideas sobre hechos normativos no pueden fundar razonablemente el voto.


Respecto de (i) es necesario decir que éste es un tema debatido. Sin embargo – y sin pretender dar una explicación exhaustiva – esta idea es la que más se ajusta a nuestras intuiciones normativas. Supuesto que, de X e Y, yo favorecía a Y pero sale X electo. Supuesto que Y representa la totalidad de las ideas que yo afirmo. Supuesto, además, que X representa en gran medida ideas contrarias a las mías. Yo puedo razonablemente juzgar, si tomo en serio mis ideas, que es malo que X haya ganado y, en consecuencia, que Y haya sido derrotado. Y creo también, que esta idea no depende de lo que yo crea simplemente sino que va a depender de cómo son – y como serán – las cosas.
    Respecto de (ii), es necesario afirmarlo, por las siguientes razones: supuesto que un elector E favorece a X en vez de Y. Favorece a X de acuerdo a (1*) (es decir, X afirma la totalidad de las ideas de E). Sin embargo, sucede que E, al igual que X, afirma que la pedofilia está bien, al igual que la esclavitud, la trata de personas y el racismo. Formalmente, E debería votar por X. Formalmente, su voto está fundado. Sin embargo, no podemos decir que su voto sea razonable. Y no es razonable porque, en último término, la política se funda en estas ideas normativas sustantivas. Como dije al inicio, esta es una discusión permanente y no puede ser circunscrita a una elección en particular.
    Una aclaración: que el voto deba estar fundado formal y sustantivamente, no implica que de hecho lo sea. Muchos cientistas políticos – basados en disciplinas pretendidamente científicas – han errado groseramente al pretender predecir el comportamiento del elector, como si la libertad humana pudiera ser predecible. Claramente, las motivaciones no necesariamente pueden ser racionales, ni obedecer a parámetros bien definidos. En cierto modo existe, en los hechos, una arbitrariedad. Esta arbitrariedad es parte constitutiva de la condición humana y, me temo, una imperfección de la democracia.
    Para terminar, un comentario sobre la lógica de los criterios anteriormente descritos. Bajo el supuesto de que el cuerpo de ideas que uno afirma es, en lo esencial, verdadero, se entiende que, si (1) y (2) aplican, no aplica (3). A su vez, de esta combinación, si aplica el primer subcriterio, no aplican los demás, y así. La aplicación de (3) es, me parece, prudencial, del mismo modo que (4) y (5). Afirmé que si (3) tiene una aplicabilidad mínima (porque, además, afirmé que (3) es muy amplio) es posible aplicar los demás criterios. Afirmé también que (3) es complementable con (4) y (5), de modo tal que, si (3) da un resultado débilmente fundado, puede ser complementado con (4) y (5) de modo tal de poder fundar más razonablemente el voto.

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