La bandera multicolor… ¿y las demás banderas?

[Texto escrito el 17 de mayo, con ocasión del "día contra la homofobia y transfobia"]

El día de hoy (17 de mayo) se celebra el día contra la homofobia y la transfobia, lo que ha motivado a que muchos edificios públicos ondeen la bandera multicolor que representa a los grupos LGBT.

Dicho acto ha generado, naturalmente, ruido. Hay algunos que plantean que la situación es ilegal. No me interesa el tema jurídico sino el político y el moral, de modo tal que obviaré las implicancias legales de dicho acto.

Ahora bien, alguien se podría preguntar, dado este caso: ¿por qué no ondear otras banderas en algún día respectivo? Naturalmente, muchos otros grupos de personas podrían, en razón de este precedente, exigir a la autoridad un trato similar, puesto que, según el principio de igualdad ante la ley, vigente en nuestra legislación y nuestra moralidad, dispone que:

(1)    Todos los ciudadanos somos iguales ante la ley.

Lo que implica que:

(2)    El estado no debe hacer discriminación arbitraria entre sus ciudadanos.

Por ello, el estado debe dar una razón de por qué privilegiar a un grupo respecto de otro a este respecto.

Una forma de plantear esto de otra manera es pensar en otro grupo que pudiera exigir un trato similar. Pensemos en un ejemplo controvertido: la Iglesia Católica le pide al estado ondear su bandera en los edificios públicos en Semana Santa (pensemos que cada diócesis tiene su bandera, de modo de no entrar en el problema de por qué un edificio público tendría que enarbolar la bandera de otro estado, es decir, el estado vaticano). Si el grupo LGBT tiene ese derecho, ¿por qué la Iglesia no podría tenerlo? Alguien podría, sin pensarlo mucho, negar ese derecho diciendo que:

(3)    Chile es un estado Laico.

Y sin embargo, quedamos donde mismo. ¿Qué significa que el estado sea laico? Podemos entender (3) al menos, de las siguientes maneras:

(4)    El estado no debe privilegiar a una creencia religiosa por sobre otras.

O bien:

(5)    El estado debe rechazar todo tipo de creencias religiosas.

Por supuesto que ambas comprensiones requieren de un argumento. En el caso de (5), cabría una presunción de maldad respecto de todo tipo de creencias religiosas. Sin embargo, dicha presunción es difícilmente sostenible. En el caso de (4), el argumento requiere que el estado debe permanecer neutral entre diversas creencias religiosas. Mientras que (5) atenta contra (2), (4) no. (4) parece, en este sentido, más razonable para dotar de contenido a (3).

Ahora bien, habría que preguntarnos por qué el estado debería permanecer neutral respecto de creencias religiosas, o en otras palabras, podemos preguntarnos por un argumento que justifique (4), y en consecuencia, (3). Una primera forma de justificar (4) es aludiendo a la no verificabilidad de las creencias religiosas (es decir, no podemos saber si son verdaderas o falsas). Podemos pensar en una manera de justificar (5), diciendo, en esta misma línea, que todas las creencias religiosas son falsas. Eso supone la siguiente premisa:

(6)    El estado no puede promover creencias falsas.

Una creencia falsa sería, por ejemplo, que el agua es H3O, o que la Tierra es plana.

Sin embargo, si el criterio para justificar la exclusión de la religión es su supuesta falsedad, entonces también puede ser aplicado para cualquier otro tipo de creencia, no necesariamente religiosa, que se presuma falsa. Si, bajo esta perspectiva, asumimos que la ciencia, en cuanto conocimiento paradigmático, es criterio de verdad, entonces muchos de los postulados de la comunidad LGBT serían falsos (aquellas relativas a la identidad de género, por plantear las más controversiales). Luego, por (6), el estado no podría promover las creencias LGBT.

Eso respecto de (5). Respecto de (4), vimos que el criterio para que el estado fuera neutral entre diversas creencias religiosas es su no verificabilidad. Si este es el criterio, entonces el estado no debería promover ninguna creencia que no pueda ser verificable.

Ahora bien, ¿qué implica que una creencia no sea verificable? Esencialmente, que no puede ser considerada verdadera o falsa a partir de ciertos métodos. Sin embargo, esta concepción no se condice con la pluralidad de métodos que poseen las diversas ciencias y disciplinas. Podemos, entonces, comprender mejor la no verificabilidad como ausencia de acuerdo dentro de los especialistas de una disciplina, o en los participantes de una cierta práctica.

En efecto, entre los practicantes religiosos no hay acuerdo acerca de cuál es la religión que debe ser practicada. También, los especialistas de disciplinas tan disímiles como la biología, la física o las ciencias sociales están en desacuerdo respecto de una serie de cosas. Si esto es así, y si la verificabilidad o el acuerdo son esenciales para que el estado promueva tal o cual práctica o disciplina y a los grupos que la practican o la promueven, entonces difícilmente el estado podría promover, no sólo una religión en particular, sino también muchos tipos de discusiones de orden científico. Y por supuesto, también los postulados LGBT, respecto de los cuales existe una amplia discusión.

O quizás, haya que entender que el estado puede promover ciertos valores que son considerados universales, tales como la tolerancia, la no discriminación arbitraria y la vida. Pareciera ser, entonces, que al enarbolar la bandera LGBT en los edificios públicos, el estado estaría promoviendo dichos valores.

Pero entonces un católico podría esgrimir, bajo ese argumento, que su religión también promueve valores universales, como el amor al prójimo, la fraternidad, la vida. Es más, un especialista en ética cristiana podría decir que los valores referidos al caso LGBT han sido defendidos en su tradición desde mucho antes, y que, por tanto, tiene más derecho a usar los edificios públicos con sus banderas para promover, no su religión, sino esos valores universales.

Sin embargo, alguien podría justamente alegar que al flamear la bandera católica en un edificio público, no sólo se están promoviendo estos valores universales, sino también toda una concepción de mundo respecto de la cual no todos pueden ni deben necesariamente sentirse identificados. Y el católico podría replicar, con razón, que al flamear la bandera LGBT en los edificios públicos, tampoco se están promoviendo sólo estos valores universales, sino también toda una concepción de mundo, respecto de la cual no todos pueden ni deben necesariamente sentirse identificados.

En síntesis, he repasado los diversos motivos por los cuales alguien podría excluir a un católico (o a un miembro de cualquier otro credo o de cualquier otro grupo) del derecho que tiene la comunidad LGBT para ondear su bandera en los edificios públicos:

(a)    La falsedad de las creencias religiosas: como vimos, el criterio de la falsedad también puede aplicarse a los postulados LGBT.
(b)    La no verificabilidad de las creencias religiosas: muchos de los postulados LGBT no son verificables en el sentido científico del término, o bien, si entendemos la no verificabilidad como ausencia de acuerdo, vemos que dichos postulados tampoco generan consenso.
(c)    Los valores universales: los credos religiosos también pueden alegar valores universales.
(d)    Las concepciones de mundo: la comunidad LGBT, al igual que los credos religiosos, tienen una concepción de mundo, tan controvertida como la de los credos religiosos.

De modo tal que pareciera que no existe una razón de peso para excluir del derecho que ha gozado hoy la comunidad LGBT para ondear su bandera en los edificios públicos. Ejemplifiqué con la religión porque es el caso más controvertido. En consecuencia, el argumento aplica con mayor razón a casos menos controvertidos (como asociaciones deportivas o culturales). ¿Por qué no conmemorar el día de la fundación de Santiago Wanderers (el equipo de fútbol más antiguo de Chile), o el día en que Colo-Colo ganó la copa libertadores?

Por último, me adelanto a una posible objeción: la comunidad LGBT ha sido una minoría perjudicada por la historia y las instituciones, y un reconocimiento institucional es de justicia. Si este argumento es verdadero, aún falta una razón por la cual excluir a otros grupos que constituyan “minoría perjudicada por la historia y las instituciones”. Y se pueden pensar en muchos: los jubilados, los niños, los empleados en negro, los inmigrantes, etc. O bien, si el criterio es solamente el ser minoritario, entonces con mayor razón Santiago Wanderers (siguiendo el ejemplo) puede alejar justamente, en su condición de equipo de provincia, presencia en los edificios públicos. Sin embargo, quizás Everton tendría justa razón en alegar los mismos motivos para exigir que su bandera flamee en La Moneda.

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