Prevención o provocación [Publicada en El Quinto Poder]

Publicada originalmente en: El Quinto Poder (https://www.elquintopoder.cl/internacional/prevencion-o-provocacion/)

 1.     Un ejercicio previo

 

Vamos a suponer que existen dos países, X e Y. Los dos países no se llevan muy bien, por lo que constantemente han estado en conflicto. Sin embargo, en este conflicto, ambos países han tenido un comportamiento muy diferente con relación a la comunidad internacional y a sus organizaciones. Por una parte, X desarrolló armas muy poderosas, mientras que Y no las ha desarrollado. Por otra, X no ha firmado un tratado internacional que limita el uso de estas armas poderosas, mientras que Y sí lo ha firmado. A su vez, para estas armas poderosas, existe una agencia internacional que inspecciona que todo esté en orden. Sin embargo, X no permite la entrada de esta agencia a su territorio, mientras que Y sí lo permite, aunque con ciertas condiciones. Finalmente, X ha sido constantemente hostil a sus vecinos menos poderosos, bombardeando explícitamente sus territorios y produciendo muchas bajas civiles, mayoritariamente niños, lo que Y no ha hecho con sus vecinos. 

            Si usted lee esta descripción, estará de acuerdo en que el comportamiento de X es mucho más cuestionable que el de Y. Esto es así aun cuando uno pueda tener simpatías personales con X. En este sentido, es evidente que, aunque X le sea más simpático, Y se ha comportado mejor con relación al derecho internacional que X. Esto no significa que Y sea un estado que se comporte completamente respetuoso del derecho internacional y de la moralidad de las relaciones internacionales. Simplemente se indica que el nivel de respeto respecto de lo mencionado es mayor que el que tiene Y.

 

2.     Dos países en conflicto

 

Hasta ahora he hecho uso de variables que pueden ser utilizadas para ser aplicadas a cualquier país. Sin embargo, es factible pensar que esta comparación entre X e Y puede ser aplicada a dos países actualmente en conflicto. X sería Israel, e Y sería Irán. En este momento, si usted siente simpatías por Israel, quizás tienda a matizar su aceptación a la idea de que Y se ha comportado mejor que X. Eso, sin embargo, sería irracional. Porque, podría ser el caso que esta comparación se realizara con otros países. Bajo el supuesto de que X e Y pueden ser otros países respecto de los cuales usted no tienen ningún tipo de simpatía o antipatía, usted probablemente tendería a mantener su juicio original. Entonces, una primera advertencia consiste en que las simpatías personales (o las antipatías) no pueden nublar el juicio; de lo contrario caeríamos en una arbitrariedad que haría nuestro juicio irracional.

            Volvamos al punto: en este momento de conflicto entre Israel e Irán, todo indica que Irán se ha comportado mejor que Israel. Vinculemos ahora el ejercicio previo entre X e Y, con los dos países en conflicto: 1) Israel tiene armas nucleares; Irán no tiene, pero se entiende que las está desarrollando. 2) Israel no ha firmado el tratado de no proliferación de armas nucleares; Irán sí lo ha firmado (aunque se entiende que, al estar desarrollando un arma nuclear, lo estaría incumpliendo). 3) Israel no permite el ingreso del Organismo Internacional de Energía Atómica, en parte porque no ha firmado el tratado de no proliferación; Irán está obligado por el tratado a recibirlos, y de hecho los ha recibido. 4) Israel ha sido sancionada por varias resoluciones de Naciones Unidas sobre diversos temas específicos relativos a la Franja de Gaza, Cisjordania, Siria, los altos del Golán, y un largo etcétera, mientras que Irán ha sido condenado por violaciones a los derechos humanos en su régimen interno, tales como ejecuciones, detenciones arbitrarias, torturas, y un largo etcétera. En este punto es factible también señalar que Israel ha sido sancionada por la ocupación territorial de otros estados, mientras que Irán no ha ocupado otros estados, y las sanciones que pesan sobre este país son por violaciones internas a los derechos humanos. Cabe señalar también que, si bien las sanciones sobre Israel por el bloqueo de Gaza y los crímenes de guerra (que, en mi opinión y en la de muchos especialistas de derecho internacional humanitario y organizaciones de derechos humanos, es genocidio) por los cuales existen órdenes de detención sobre sus líderes no han ido acompañadas de represalias relevantes por parte de otras potencias, la suerte de Irán no ha sido similar. En este sentido, pesan severas sanciones de parte de las potencias occidentales sobre el país persa. 

            En síntesis, la política y la justicia internacional no ha sido ecuánime con ambos países. Mientras que Israel ha violado sistemáticamente el derecho internacional humanitario y las reglas sobre la no proliferación de armas nucleares, Irán ha sido – si bien no totalmente – mucho más respetuoso de este orden que Israel. Sin embargo, el tratamiento de la comunidad internacional ha sido más favorable a este último.

 

3.     La justicia de la respuesta bélica de Irán

 

Una última cuestión que puede ilustrar la idea anterior es el análisis ético de la respuesta bélica de Irán ante la agresión de Israel. Una manera de plantearlo es a través de este argumento:

 

(1)   La autodefensa es un derecho de los países.

(2)   Dicha autodefensa no incluye ataques preventivos.

(3)   Los ataques preventivos constituyen una agresión injusta.

(4)   Un país agredido injustamente tiene el derecho de responder frente a esa agresión (en virtud de (1))

(5)   La agresión injusta no da derecho a una contrarrespuesta (por (2) y (3)).

(6)   Por lo tanto: si un país lanza un ataque preventivo contra otro, entonces el primero comete una agresión injusta y pierde el derecho de uso posterior de la fuerza.

 

La premisa (1) se acepta como un principio de las Naciones Unidas, consagrado en el art. 51 de su carta. La premisa (2) se acepta como un principio del derecho internacional y de la ética de la guerra. En este sentido, se distingue entre “preemptive” y “preventive” o “anticipatory”. El primero sería una amenaza inminente, y el segundo sería una amenaza remota o previa al riesgo inminente. Es claro que el ataque de Israel es anticipatorio, por lo que no cabe dentro de lo que se encuentra justificado por el derecho internacional y la ética de la guerra. (3) coincide con la definición de agresión según la Res. 3314 de la Asamblea General de Naciones Unidas. (4) deriva de (1) y (5) de (2 y (3).

            De este modo, la agresión de Israel a Irán es injusta, la respuesta de Irán es justa, e Israel, al agredir injustamente a Irán, pierde su derecho a defenderse de la agresión.

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